CEVI S.A., INHOSA, FONDO DE PARTICIPACIONES S.A. Y ALFREDO VIDAL
SE DECLARA QUE CONSTITUYEN UNA SOLA ENTIDAD PATRIMONIAL Y SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE LIQUIDACION.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Declárase que las empresas CEVI S.A., INHOSA, Fondo de Participaciones S.A.
y Alfredo Vidal, constituyen una sola entidad patrimonial y que la citada entidad
se encuentra en estado de liquidación desde la fecha de promulgación de la presente
ley. La declaratoria de liquidación dispuesta operará la clausura de los precedimientos
en Juzgados y Tribunales, los que, sin otro trámite, se abstendrán de seguir entendiendo
en los asuntos correspondientes, remitiendo los autos, en el estado en que se hallaren,
a la Inspección General de Hacienda.
Artículo 2°. La Inspección General de Hacienda procederá a la liquidación administrativa
de las empresas que se indican en el artículo anterior.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de sus cometidos la citada Inspección General dispondrá
de los mas amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie
alguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o derechos de la entidad patrimonial
en liquidación, a cuyos efectos dicha autoridad administrativa levantará los embargos
e interdicciones trabados; le competerá igualmente la verificación de créditos, la
definición de masa solvente o insolvente, la conversión de obligaciones en moneda
extranjera, los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden
preferencial en los pagos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el prorrateo
de los fondos y demás competencias que sean necesarias para el logro de sus fines.
Para la enajenación de bienes inmuebles, el precio mínimo de venta será el que
fije la Dirección Nacional, a la que deberá pedirse la tasación pertinente.
Artículo 4°. La liquidación deberá efectuarse en un plazo ,que no excederá de un año
a partir de la fecha de promulgación de la presente
ley. No obstante facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta en un año ese plazo en caso necesario y por
razones fundadas.
Artículo 5°. Las obligaciones en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional
de acuerdo a la cotización del mercado libre financiero a la fecha de la liquidación.
Una vez cancelada la totalidad de los pasivos privilegiados y simples de las
empresas comprendidas en la liquidación, de resultar un excedente patrimonial, se
procederá a efectuar una reliquidación de las obligaciones, en moneda nacional y
extranjera. Las obligaciones en moneda nacional se actualizarán aplicándole al capital
el porcentaje de incremento del costo de vida que co- rrespondiere al período comprendido
entre la fecha del cese de la actividad normal y el mes anterior al de la fecha en
que la reliquidación sea practicada de acuerdó a los datos de la Dirección General
de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las obligaciones
en moneda extranjera se reliquidarán a la cotización del mercado libre financiero
vigente al mes anterior de la fecha en que la reliquidación sea practicada.
De ser insuficiente el excedente patrimonial para cancelar las reliquidaciones
en la forma dispuesta en el inciso anterior, se procederá a efectuar los prorrateos
en proporción al importe de los créditos.
Las conversiones, actualizaciones y reliquidaciones previstas en el presente
artículo comprenderán todas las deudas de las empresas a la fecha de la liquidación.
Los pagos ya efectuados a cuenta o por el total serán también reliquidados practicándose
la reliquidación a la fecha de los mismos.