Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.642


LEY ORGANICA MILITAR


SE AMPLIA EL ARTICULO 192 DE LA LEY 14.157 EN LO REFERENTE A RETIRO OBLIGATORIO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Agrégase al artículo 192 de la ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 el siguiente apartado:

"G) Por requerimiento efectuado por el Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva a un Oficial General u Oficial Superior, previa decisión por cuatro quintos (4/5) de votos, o la unanimidad, si la composición es inferior a cinco, de la Junta de Oficiales Generales de la Fuerza correspondiente, integrada por los señores Oficiales Generales en situación de actividad, residentes en el país y ocupando cargos.
Formulado el requerimiento el Oficial General u Oficial Superior podrá pedir, en un plazo de cuarenta y ocho horas, su retiro voluntario. En su defecto el Comandante en Jefe de la Fuerza cursará el retiro obligatorio del Oficial General u Oficial Superior, de que se trate, debiendo de inmediato así decretarlo el Poder Ejecutivo".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo a 20 de abril de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 20 de abril de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.