Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.623


BANCO DE LA REPUBLICA


SE INTRODUCEN NUEVAS DISPOSICIONES EN
SU CARTA ORGANICA.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Agréguese, como último literal del artículo 24 de la ley 9.808, de 2 de enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6° de la ley 13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:

"h) Adquirir acciones o partes del capital de insti tucio- nes financieras radicadas en el exterio r del país, por resolución que cuente con el vo to conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la anuencia del Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio, con el voto unánime de sus miembros, podrá otorgar créditos o préstamos a dichas instituciones financieras no rigiendo la prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27".

Artículo 2°.
Sustituyese el numeral 3° del articulo 27 de
la ley 9.808, de 2 de enero de 1939, por el siguiente:

"3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos previstos por el literal h) del artículo 24,
propiedades raíces (fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir acciones, obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro no pueda realizarse de otro modo".

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1976.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 4 de enero de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes Y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.