SE EXTIENDE HASTA DETERMINADA FECHA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 448 DE LA LEY 14.189, REFERENTE A CONTRATACION DE PERSONAL.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1977 lo dispuesto por el artículo
448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. La contratación del personal a que
se refiere la norma citada se regirá exclusivamente por lo que disponga el Estatuto
que al efecto dictara la Universidad de la República dentro de los noventa días de
la vigencia de esta ley, no siendo aplicable al caso lo dispuesto en los artículos
29 a 34 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y concordantes, ni requiriéndose
para su designación, informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas.