Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.602


UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA


SE EXTIENDE HASTA DETERMINADA FECHA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 448 DE LA LEY 14.189, REFERENTE A CONTRATACION DE PERSONAL.


El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1977 lo dispuesto por el artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. La contratación del personal a que se refiere la norma citada se regirá exclusivamente por lo que disponga el Estatuto que al efecto dictara la Universidad de la República dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley, no siendo aplicable al caso lo dispuesto en los artículos 29 a 34 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y concordantes, ni requiriéndose para su designación, informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de noviembre de 1976.


HAMLET REYES.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 26 de noviembre de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
DANIEL DARRACQ.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.