Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 119, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima séptima reunión efectuada el 25 de junio de 1963, y relativo a Protección de la Maquinaria.
Artículo 2º.- Comuníquese. etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de agosto de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |