SE ESTABLECE QUE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 14.528, SE APLICARAN A LOS ASUNTOS INICIADOS DESDE LA FECHA DE SUS RESPECTIVAS VIGENCIAS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El artículo 1° de la
ley 14.528, de 1° de junio de l976 y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia previstas por el artículo 2° de la misma, se aplicarán
a los asuntos iniciados o que se iniciaron desde la fecha de sus respectivas vigencias.
Artículo 2°. Esta ley rige desde la vigencia de la mencionada en el artículo anterior.