CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
SE ACTUALIZAN SUS RECURSOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Las cantidades fijas, incluso las que constituyen máximos o mínimos que
se refieren en el artículo 23 de la
ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, serán actualizadas para cada año civil a partir del 1° de enero de 1977, conforme
al coeficiente de variación del índice del costo de vida detectado en los doce meses
inmediatamente anteriores al día 31 de julio del año civil precedente a aquel en
que regirán las nuevas cifras.
La actualización para el presente ejercicio, se efectuará a partir de la vigencia
de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año en curso, incrementando las "cantidades
fijas" en un 5O % (cincuenta por ciento).
A los efecto referidos en el primer inciso que antecede, se considerarán los
índices determinados por la Dirección General de Estadística y Censos publicados
en el "Diario Oficial". La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
hará publicar en el mismo Diario, el resultado de estas operaciones aritméticas.
Artículo 2°. Si el resultado de la operación aritmética diera sumas fraccionadas, las
mismas serán redondeada en la decena inmediatamente superior.
Artículo 3°. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Directorio de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios, podrá disponer para el año 1976, que
las pasividades a cargo de dicha Caja tengan un complemento conforme a las posibilidades
económicas y financieras de la misma.
Esta facultad podrá ejercitarse una sola vez, siguiéndose el procedimiento establecido
en el artículo 17 de la
ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961. El complemento que se disponga, no se tomará en cuenta a los efectos de la aplicación
de los artículos 17, 74 y 81 de dicha
ley.