Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República Oriental del Uruguay en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que fuera convocada por la Organización de Estados Americanos (OEA) y se realizara en Panamá entre los días 14 y 30 de enero de 1975;
a. | Sobre exhortos o cartas
rogatorias. |
b. | Sobre recepción de pruebas en el
extranjero. |
c. | Sobre conflicto de leyes en
materia de letras de cambio, pagarés y facturas. |
d. | Sobre conflicto de leyes en
materia de cheques. |
e. | Sobre arbitraje comercial. |
f. | Sobre el régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado,, en Montevideo, a 22 de junio de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |