Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 jul/976 - Nº 19795
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.534*

CIDIP I

SE APRUEBAN LAS CONVENCIONES SUSCRITAS EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República Oriental del Uruguay en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que fuera convocada por la Organización de Estados Americanos (OEA) y se realizara en Panamá entre los días 14 y 30 de enero de 1975;

a. Sobre exhortos o cartas rogatorias.

b. Sobre recepción de pruebas en el extranjero.

c. Sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas.

d. Sobre conflicto de leyes en materia de cheques.

e. Sobre arbitraje comercial.

f. Sobre el régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado,, en Montevideo, a 22 de junio de 1976.

APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de junio de 1976.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

DEMICHELI.
JUAN CARLOS BLANCO.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.