SE AMPLIA LA PRORROGA DISPUESTA POR EL ARTICULO 361 DE LA LEY 14.252, REFERENTE AL MONTO DE LAS QUE GRAVAN LOS COMBUSTIBLES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1976, la prórroga dispuesta Por la primera
parte del artículo 361 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974. Asimismo prorrógase
hasta la referida fecha la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la segunda
parte del artículo mencionado de la citada
ley.