Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.512


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


SE AMPLIA LA PRORROGA DISPUESTA POR EL ARTICULO 361
DE LA LEY 14.252, REFERENTE AL MONTO DE LAS QUE GRAVAN LOS COMBUSTIBLES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1976, la prórroga dispuesta Por la primera parte del artículo 361 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974. Asimismo prorrógase hasta la referida fecha la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la segunda parte del artículo mencionado de la citada ley.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo,
a 4 de mayo de 1976.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 6 de mayo de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.