Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.497


BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


SE APRUEBA UN CONTRATO DE PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 4 de setiembre de 1975, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (Préstamo N° 432/SF-UR), cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga a la República un crédito de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares) para cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable en ciudades del interior del país, con poblaciones mayores de cinco mil habitantes.

Artículo 2°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de U$S 3:220.000 (tres millones doscientos veinte mil dólares) o su equivalente en moneda uruguaya en concepto de aporte nacional al financiamiento del programa de obras referido en el artículo anterior.

Artículo 3°.
El servicio de préstamo aprobado por el artículo 1° de la presente ley, se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4°.
Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) construya redes de agua, de acuerdo al programa indicado en del artículo 1°, deberán abonar directamente a dicho Ente el costo de esas obras, conforme a la reglamentación que el mismo dicte al respecto. Los importes que perciba OSE por este concepto los destinará a la construcción de nuevas ampliaciones de redes de agua. Facúltase a OSE a otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes, así como también para proceder a su ajuste anual en la misma proporción en que aumente el costo de las obras.

Artículo 5°.
A los efectos indicados en el artículo anterior, grávanse con derecho real en favor de OSE los inmuebles con frente a las redes de agua que construya dicho Ente a los efectos de garantizar el pago del costo de esas obras incluida su financiación. Constituyen título ejecutivo para OSE los testimonios de las liquidaciones efectuadas por su Departamento Financiero o quien haga sus veces, aprobadas por acto administrativo del Directorio.
La mora de los pagos que deban efectuarse se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos estipulados y será sancionada con el recargo por mora que le fije su Directorio hasta el máximo previsto en el artículo 94 del Código Tributario.

Artículo 6°.
Las disposiciones previstas en los artículos 4° y 5° de esta ley también serán de aplicación, en lo pertinente, a todos los demás casos de construcción de redes de agua y alcantarillados que realice OSE por su iniciativa.

Artículo 7°.
Derógase el artículo 225 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 8°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de enero de 1976.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL.
       MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
        MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 3 de, febrero de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.
FEDERICO SONEIRA.
JUAN CARLOS BLANCO.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.