Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.490


LEGISLACION LABORAL


SE FIJA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE ACCIONES POR COBRO QUE ADEUDE EL EMPLEADOR, EN RELACIONES LABORALES.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Declárase con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13 del Código Civil), que todas las acciones por cobro de cualquier clase de prestación que adeude o deba cumplir el empleador con motivo o a causa de la relación de trabajo sin excepción alguna, y desde las fechas de las leyes de la materia que por la presente se interpretan, caducan indefectiblemente al año subsiguiente del día en que debieron cumplirse las mismas.

Artículo 2°.
Deróganse todas las disposiciones que hacen referencia a términos de prescripción, o establecen distintos de prescripción, o de caducidad, para hacer efectivas las prestaciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3°.
Decláranse de oficio los tributos causados en los juicios en trámite, cualquiera sea la instancia en que se encuentren, y en los que los Jueces suplan de oficio, o a petición de parte, la excepción de caducidad establecida por esta ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1975.

                              ALBERTO DEMICHELI
                                 Presidente
                         MANUEL MARIA DE LA BANDERA
                              NELSON SIMONETTI
                                 Secretarios

      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
       Ministerio de Educación y Cultura.

Montevideo, 23 de diciembre de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                                  BORDABERRY
                                                 JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
                                                              DANIEL DARRACQ



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.