Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.489


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


SE MODIFICAN LOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS PRESUPUESTALES.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícanse los Programas y Subprogramas Presupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inciso 13), de acuerdo a los nombres, descripciones y objetivos que se establecen en la presente ley:


PROGRAMA: 1.01


I) Nombre del Programa:

Administración General.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

III) Integración:


Despachos del Ministro y Subsecretario, Dirección General, Organos de Asesoramiento, Organos Administrativos, Oficinas Regionales y Servicios Auxiliares.


IV) Descripción:


Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas con la formulación, coordinación, contralor y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en materia de trabajo, seguridad social, recursos humanos y empleo, y la dirección y administración superior de todas las reparticiones y servicios del Ministerio, así como su representación política y administrativa, la supervisión de las dependencias centralizadas, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados y de las personas Públicas no estatales con cometidos en materia de trabajo y seguridad social, recursos humanos y empleo, conforme a las normas, planes y presupuestos en vigencia.


V) Actividades:


a)Administración Superior: se realiza a través de los despachos del Ministro, Subsecretario, Director General de Trabajo y Seguridad Social, Subdirector General y, Coordinador de Oficinas Regionales y se relaciona con la determinación de los objetivos del Sector, supervisión y control de la gestión ministerial en los diversos ám- bitos de actuación a cargo de esta Secretaría, persiguiéndose una eficaz orientación de los distintos programas y una cabal coordinación entre los mismos mediante la sistematización uniforme de normas, procedimientos y pautas de trabajo para lograr una mejor administración de los recursos humanos, materiales y financieros que permita la obtención de los objetivos establecidos.

b)Asesoramiento: se cumple por la Asesoría Jurídica, la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Sectorial del Servicio Civil, la Asesoría en Relaciones Internacionales y la Asesoría en Relaciones Públicas y comprende el asesoramiento a los órganos de Administración Superior en materia jurídica, en planeamiento y presupuesto, en administración de personal y racionalización administrativa, en relaciones internacionales y en relaciones públicas.

c)Administrativas: se desarrollan a través de la Dirección de Administración y se relacionan con la Secretaría, con el trámite y sustanciación de documentos; administración de los recursos humanos; contralor e información centralizadas del personal del Ministerio; planificación y administración documentaria; asistencia administrativa a las Juntas, Comisiones o Consejos Consultivos y funcionamiento de los Servicios Generales.

d)Administración financiero-contable: se cumple a través del Departamento Financiero-Contable que tiene relación con la administración de los recursos financieros y materiales y el contralor interno de la gestión económico-financiera, bajo la superintendencia de la Contaduría General de la Nación y sin perjuicio de las funciones de contralor que competen al Tribunal de Cuentas y las que pudieron encomendarse legalmente a la Inspección General de Hacienda.
En tal sentido, efectuará el registro, control y rendición de recaudaciones de recursos y las afectaciones, intervención previa, liquidaciones, pago y rendición de los gastos e inversiones, el movimiento de fondos y valores, la contabilidad general del Ministerio, la programación y sustanciación de compras, la ejecución de los suministros y el registro y control del movimiento patrimonial.

e)Dirección y coordinación regional: se cumple por las Oficinas Regionales y tiende a llevar a cabo en regiones delimitadas, el contralor de la ejecución de los programas, planes y actividades en las materias de Trabajo, Seguridad Social, Recursos Humanos y Empleo.
El Director Regional actuará como delegado de la Dirección General a la que se conecta a través del Coordinador de las Oficinas Regionales.
Le corresponde dirigir y vigilar el funcionamiento de las dependencias del Ministerio en su región y coordinar su acción y la de organismos de Seguridad Social vinculados al Ministerio, a fin de obtener la máxima eficiencia.


PROGRAMA: 1.02


I) Nombre del Programa:

Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política Laboral.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional del Trabajo.

III) Integración:


Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral; Dirección de Salarios y Relaciones Laborales; Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.


IV) Descripción:


Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas con la dirección, coordinación y ejecución de la política, planes y programas que correspondan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral en todo el territorio nacional.


SUBPROGRAMA: 1.02.01


I) Nombre del Subprograma:

Dirección y Coordinación.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional del Trabajo.

III) Descripción:



A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección Nacional del Trabajo y el funcionamiento de las unidades de su dependencia, y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia a la autoridad superior.
Contará con el asesoramiento de unidades especializadas en materia contable, legal y técnica.


SUBPROGRAMA: 1.02.02


I) Nombre del Subprograma:

Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral.

II) Unidad Ejecutora:

Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral.

III) Descripción:


Mediante este Subprograma se prestará asesoramiento a toda persona física o jurídica que lo solicite, por intermedio de personal técnico especializado. Asimismo asistirá jurídicamente a todos los trabajadores con derecho a indemnizaciones y compensaciones de índole diversas emanadas de derechos adquiridos por relación de dependencia con la sola limitación de cuantía que determinará el Poder Ejecutivo.
Propenderá al mejor entendimiento de las partes en conflicto, mediante audiencias conciliatorias previas a toda tramitación judicial, en las cuales se hará conocer a las partes sus obligaciones y derechos a fin de lograr su solución.


SUBPROGRAMA: 1.02.03


I) Nombre del Subprograma:


Estudio e Información sobre Salarios y Condiciones del Trabajo y Promoción de las Relaciones Laborales.


II) Unidad Ejecutora:

Dirección de Salarios y Relaciones Laborales.

III) Descripción:



Este Subprograma tendrá a su cargo la recopilación, análisis y distribución de datos fidedignos sobre las condiciones del trabajo, de salarios, las lesiones profesionales, productividad y la evolución de las relaciones laborales esenciales para la negociación colectiva. Está implícito en ello la recopilación de todos los datos de otro tipo que se emplearán tanto para mejorar las operaciones como para recomendar reformas a las leyes del trabajo o a la política laboral. También tendrá a su cargo la divulgación de esos datos entre todos los organismos encargados de su aplicación y/o control y el público en general.

Promocionará asimismo relaciones laborales firmes y brindará asistencia para el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.


SUBPROGRAMA: 1.02.04


I) Nombre del Subprograma:

Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social.

II) Unidad Ejecutora:

Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

III) Descripción:


Es cometido específico de este Subprograma, el contralor de la correcta aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad Social, la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión por medio de información, divulgación e intervención directa, con atención de material, tales como la duración del trabajo, descansos, trabajo nocturno, trabajos insalubres, higiene y seguridad, protección del salario, etc.
Propenderá a la investigación de las causas que originan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a la prevención de los mismos, por medio de medidas de seguridad e higiene que protejan la vida y la capacidad de trabajo del individuo.
La actividad se cumplirá en todo el territorio nacional y la organización administrativa y territorial de los servicios, responderá a la preocupación de asegurarles mayor eficacia en su actuación.
Para el cumplimiento de tales actividades procurará la tecnificación de los servicios y procedimientos inspectivos y la capacitación sistemática del personal, acorde con las nuevas necesidades de gestión impuestas por el desarrollo de la industria y el comercio y el prefeccionamiento de la legislación.


PROGRAMA: 1.03


I) Nombre del Programa:

Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política de Recursos Humanos.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Ill) Integración:


Servicio Nacional del Empleo; Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje; Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional.


IV) Descripción:



Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas con la dirección, coordinación y ejecución de la política, planes y programas que correspondan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de Recursos Humanos y Empleo en todo el territorio nacional.
Estimulará la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y planeamiento de métodos y la ejecución de programas de orientación, formación, aprendizaje, rehabilitación profesional y colocación ya sea directamente o en colaboración con otros organismos públicos o privados.


SUBPROGRAMA: 1.03.01


I) Nombre del Subprograma:

Dirección y Coordinación.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional de Recursos Humanos.

III) Descripción:


A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección Nacional de Recursos Humanos y el funcionamiento de las unidades de su dependencia, y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades especializadas en materia contable, legal y técnica.
Funcionará, asimismo, el Departamento de la Mujer y de los Menores investigando y estudiando los regímenes de protección de la mujer y el menor trabajadores, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación social y de prestar asesoramiento en las materias de su competencia a las reparticiones y servicios del Ministerio.


SUBPROGRAMA: 1.03.02


I) Nombre del Subprograma:

Intermediación en el Mercado de Trabajo, Control de la Desocupación y el Subempleo y Desarrollo de Políticas de Empleo.

II) Unidad Ejecutora:

Servicio Nacional del Empleo.

III) Descripción:


A este Subprograma le corresponde la organización, dirección y contralor del funcionamiento de los sistemas de empleo de conformidad con lo dispuesto en la ley 14.312, de 10 de diciembre de 1974.


SUBPROGRAMA: 1.03.03


I) Nombre del Subprograma:

Coordinación y Promoción de los Programas de Actividades de Formación Profesional y Aprendizaje.

II) Unidad Ejecutora:

Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje.

III) Descripción:


Mediante este Subprograma se propende a la formulación, coordinación y desarrollo de programas de Formación Profesional y Aprendizaje. Propiciará, asimismo, la aplicación de normas referentes a las materias de su competencia a través de los servicios inspectivos del trabajo.


SUBPROGRAMA: 1.03.04



I) Nombre del Subprograma:

Readaptación y Rehabilitación Ocupacional de Personal con Deficiencias Físicas.

II) Unidad Ejecutara:

Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional.

III) Descripción:


A través de este Subprograma se promoverá la readaptación de aquellas personas que por deficiencias físicas se encuentran improductivas, impartiéndoles una instrucción apropiada para reincorporarlas a la fuerza de trabajo.


PROGRAMA: 1.04


I) Nombre del Programa:

Estudio, Coordinación y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad Social.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional de la Seguridad Social.

III) Integración:

División Control y Coordinación de la Seguridad Social; Instituto del Servicio Social.

IV) Descripción:


Por este Programa se cumplirán las tareas relacionadas con la coordinación y contralor de la política, planes y programas de la Seguridad Social controlando su aplicación y coordinando la acción de los organismos encargados de su ejecución en todo el territorio nacional.
Asimismo se investigará y coordinará la asistencia social tendiente a su racionalización y ordenación.


SUBPROGRAMA: 1.04.01


I) Nombre del Subprograma:

Dirección y Coordinación.

II) Unidad Ejecutora:

Dirección Nacional de la Seguridad Social.

III) Descripción:


A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección Nacional de la Seguridad Social y el funcionamiento de las Unidades de su dependencia y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia, a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades especializadas en materia contable, legal y técnica.


SUBPROGRAMA: 1.04.02


I) Nombre del Subprograma:

Control y Coordinación de la Seguridad Social.

II) Unidad Ejecutara:

División de Control y Coordinación de la Seguridad Social.

III) Descripción:


A través de este Subprograma se coordinará y controlará la ejecución de la política, planes y programas fijados en materia de Seguridad Social, por los organismos encargados de su ejecución, controlando su gestión y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y proponiendo las normas y orientaciones que deberán ajustar la actuación de los representantes del Ministerio y el Poder Ejecutivo en dichos organismos.
Asimismo realizará estudios e investigaciones en materia de Seguridad Social y proyectará los sistemas y normas relativas a los riesgos y beneficios de cargo de la Seguridad Social.


SUBPROGRAMA: 1.04.03


I) Nombre del Subprograma:

Coordinación de la Asistencia Social.

II) Unidad Ejecutora:

Instituto del Servicio Social.

III) Descripción:


A través de este Subprograma se cumplirán las tareas de coordinación de la asistencia social, tendientes a su racionalización y ordenación, apoyando en la materia de su competencia a las instituciones vinculadas a la seguridad social a través del asesoramiento, la participación y la colaboración en sus actividades.

Artículo 2°.
Dependerán jerárquicamente de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional del Trabajo de la que dependerán la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la Dirección de Regulación del Salario y Relaciones Laborales y el Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral; la Dirección Nacional de la Seguridad Social de la que dependerán los servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con cometidos de asesoramiento y coordinación en la materia y el Instituto del Servicio Social; y la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la que dependerán el Servicio de Mano de Obra y Empleo y el Servicio Nacional del Empleo (SENADEMP).
El Poder Ejecutivo deberá dictar los Reglamentos Orgánico-Funcionales de los servicios que se crean.

Artículo 3°.
Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar la distribución de las partidas de retribuciones personales, de gastos y cargos vigentes, entre los nuevos Programas aprobados por la presente ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 18 de diciembre de 1975.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 23 de diciembre de 1975.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



BORDABERRY.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.