SE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL EN CONCEPTO DE AGUINALDO, PARA LOS RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Los retirados, jubilados y pensionistas a cargo del Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales, tendrán derecho a percibir durante, el mes de diciembre de
cada año, una compensación especial en concepto de aguinaldo, la que será fijada
en función de los recursos disponibles, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio
del Interior, dando cuenta de su monto al Cuerpo Legislativo.
Artículo 2°. El beneficio que establece la presente
ley será de cargo de los recursos contabilizados de conformidad a lo que establece el artículo 6° de la
ley 14.230, de 23 de julio de 1974.