Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.466


POLICIA


SE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL EN CONCEPTO DE AGUINALDO, PARA LOS RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Los retirados, jubilados y pensionistas a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, tendrán derecho a percibir durante, el mes de diciembre de cada año, una compensación especial en concepto de aguinaldo, la que será fijada en función de los recursos disponibles, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, dando cuenta de su monto al Cuerpo Legislativo.

Artículo 2°.
El beneficio que establece la presente ley será de cargo de los recursos contabilizados de conformidad a lo que establece el artículo 6° de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1975.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DEL INTERIOR.
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
     

Montevideo, 20 de noviembre de 1975.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.
General HUGO LINARES BRUM.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.