Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo relativo a las agencias retribuidas de colocación (revisado) (Nº 96) adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 32ª reunión celebrada en Ginebra en el año 1949.
Artículo 2º.- Acéptanse las disposiciones contenidas en la Parte III del Convenio que prevé la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación comprendidas las agencias de colocación con fines lucrativos.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |