Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 nov/975 - Nº 19646
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.458*

HONRAS FUNEBRES

SE ESTABLECEN LAS NORMAS A SEGUIR PARA DECRETARLAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres con las solemnidades previstas en la reglamentación respectiva, dando cuenta al Poder Legislativo, en los casos siguientes:

1º) Cuando fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado dichos cargos;

2º) Cuando fallecieren, en ejercicio del cargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un Ministro Secretario de Estado o un miembro del Poder Legislativo.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, podrá disponer que se rindan honores fúnebres en caso de fallecimiento de gobernantes, ex gobernantes no incluidos en el artículo anterior, Jefes de Misión Diplomática acreditados ante el gobierno de la República y ciudadanos que, por lo excepcional de sus méritos, considere acreedores a dichas honras.

Artículo 3º.- El ceremonial a regir lo determinará la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- Se considera parte de las honras fúnebres el pago de los gastos de sepelio con cargo al Tesoro Nacional.

En el caso de existir seguros de previsión en la materia, su importe será percibido por el Estado.

Artículo 5º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de la potestad legislativa de decretar expresamente las honras que se estimen procedentes (Artículo 85, inciso 13 de la Constitución).

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 4 de noviembre de 1975.

ALBERTO DEMICHELI,
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 11 de noviembre de 1975.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
DANIEL DARRACQ.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
WALTER RAVENNA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.