SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y a
los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13 de la
ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1° de julio de 1975, alcanzarán solamente
a la importación de la maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios que no sean
competitivos de los que fabrica la industria nacional.
Artículo 2°. Tanto la determinación de competitividad de la maquinaria agrícola, sus repuestos
y accesorios en relación con los de fabricación nacional como el otorgamiento de
las autorizaciones de importación y todas las demás funciones de contralor que la
ley 14.392, de 1° de julio de 1975, acuerda a la Comisión Honoraria del Azúcar o
a quien o quienes ejerzan sus funciones, será ejercida desde la promulgación de la
presente ley por el Ministerio de Industria y Energía con el debido asesoramiento
de sus organismos competentes.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, 14 de octubre de 1975.
APARICIO MENDEZ
Vicepresidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 21 de octubre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY
ADOLFO CARDOSO GUANI
JUAN CARLOS BLANCO
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
WALTER LUSIARDO
JULIO EDUARDO AZNAREZ