Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.423


ALQUILERES


SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.219, REFERENTES A PLAZOS DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS EN JUICIOS DE DESALOJO.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, por el siguiente:

"Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez decretará sin más trámite a suspensión del lanzamiento, la que en ningún caso podrá exceder de un período total de veinticuatro meses".

Artículo 2°.
A partir de la vigencia de esta ley, el plazo previsto en el artículo 92 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, será de cinco días hábiles.

Artículo 3°.
El artículo 1° de la presente ley tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 1975.

El artículo 2° entrará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de setiembre de 1975.

                         ALBERTO DEMICHELI
                            Presidente
                    MANUEL MARIA DE LA BANDERA
                         NELSON SIMONETTI
                            Secretarios

    Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

Montevideo, 9 de setiembre de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                        BORDABERRY
                                                  FEDERICO SONEIRA



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.