SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.219, REFERENTES A PLAZOS DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS EN JUICIOS DE DESALOJO.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90 de la
ley 14.219, de 4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez decretará sin más trámite
a suspensión del lanzamiento, la que en ningún caso podrá exceder de un período total
de veinticuatro meses".
Artículo 2°. A partir de la vigencia de esta
ley, el plazo previsto en el artículo 92 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, será de cinco días hábiles.
Artículo 3°. El artículo 1° de la presente
ley tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 1975.
El artículo 2° entrará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.