CONDECORACION "PROTECTOR DE LOS PUEBLOS LIBRES GENERAL JOSE ARTIGAS"
SE CREA EN HOMENAJE AL FUNDADOR DE LA NACIONALIDAD.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase, en homenaje al Fundador de la Nacionalidad, la condecoración "Protector
de los Pueblos Libres General José Artigas".
Artículo 2°. Esta condecoración se otorgará a las personalidades que merezcan el reconocimiento
de la Nación por lo excepcional de sus talentos o virtudes, cuando ellos se traduzcan
por actos o servicios extraordinarios prestados en beneficio del País. Podrá ser
acordada igualmente a los Jefes de Estado extranjeros que se hagan acreedores a ella,
cuando así lo disponga la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Será conferida a iniciativa y por el Presidente de la República, actuando con
el Ministro o Ministros competentes, previo dictamen de un Consejo Honorario Asesor
integrado por un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, a quien corresponderá
la Presidencia, otro por el Poder Legislativo y un tercero por el Poder Judicial.
La iniciativa, trámite y pronunciamiento del Consejo tendrán carácter reservado.
No se recabará este dictamen cuando se trate de otorgamiento a gobernantes extranjeros.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de actuación del Consejo Honorario
Asesor, las características le la condecoración y demás aspectos dc ejecución de
la presente
ley.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de agosto de 1975.
APARICIO MENDEZ
Vicepresidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción
Social.
Montevideo, 12 de agosto de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY
General HUGO LINARES BRUM
GUIDO MICHELIN SALOMON
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
WALTER RAVENNA
DANIEL DARRACQ
EDUARDO CRISPO AYALA
ADOLFO CARDOSO GUANI
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
JULIO EDUARDO AZNAREZ
FEDERICO SONEIRA