Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.383


DIRECCION GENERAL DE AVIACION
CIVIL DEL URUGUAY


SE INSTITUYE UN PREMIO QUE DISCERNIRA A LA PERSONA QUE SE HAYA HECHO ACREEDORA POR LA LABOR EFECTUADA EN PRO DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Institúyese un premio anual que discernirá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a la persona, física o jurídica, que se haya hecho acreedora a tal mención honorífica por la labor efectuada en pro del fomento y desarrollo de la aviación civil y de las actividades vinculadas a la misma.

Artículo 2°.
Dicho premio será entregado en acto público, a realizarse el "Día de la Aviación Civil" y consistirá en un objeto artístico confeccionado de conformidad a las directivas que establezca la mencionada repartición pública.

Artículo 3°.
Los gastos que demande la confección de dicho premio se atenderán con cargo a los recursos previstos en el artículo 525 de la ley 14.189, de 26 de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios 1971-1972).

Artículo 4°.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5°.
Comuníquese, ete.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de junio de 1975.

ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
MANUEL MARIA DE LA BANDERA.
NELSON SIMONETTI.
Secretarios.

    Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, l° de junio de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.