Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.376


LEY ORGANICA DE LA MARINA


SE MODIFICAN DISPOSICIONES, EN LO REFERENTE A LA FLJACION DE LOS EFECTIVOS EN EL GRADO DE ALFEREZ DE FRAGATA.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícanse los Cuadros B, C y D del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Marina 10.808, de 16 de octubre de 1946, en lo referente a la fijación de los efectivos en el Grado de Alferez de Fragata los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Cuadro B: Cuerpo General.- Grado, Alférez de Fragata: 50 efectivos.
"Cuadro C: Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad. - Grado, Alférez de Fragata: 30 efectivos.
Cuadro D: Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.- Grado, Alférez de Fragata: 20 efectivos".

Artículo 2°.
Modifícase el artículo 67 de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, estableciéndose que el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado de Guardia Marina para el ascenso a Alférez de Fragata será de dos años.

Artículo 3°.
Todos los ascensos de Guardia Marina a Alférez de Fragata se efectuarán por antigüedad computable, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 4°.
Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la presente ley, será aplicable a los grados equivalentes de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 5°.
Modifícase el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Armada 10.808, de 16 de octubre de 1946, estableciéndose que el tiempo mínimo de mando y embarque efectivo en el grado, exigibles para el aséenso de Guardia Marina y Alférez de Fragata es el siguiente:
Grado: Guardia Marina; mando: 2 años; embarque efectivo: 2 años.
Grado: Alférez de Fragata; mando: 2 años; embarque efectivo: 1 año.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de mayo de 1975.

                        ALBERTO DEMICHELI,
                            Presidente.
                    MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
                         NELSON SIMONETTI,
                           Secretarios.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Montevideo, 27 de mayo de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                                   WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.