SE MODIFICAN DISPOSICIONES, EN LO REFERENTE A LA FLJACION DE LOS EFECTIVOS EN EL GRADO DE ALFEREZ DE FRAGATA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícanse los Cuadros B, C y D del artículo 22 de la
Ley Orgánica de la Marina 10.808, de 16 de octubre de 1946, en lo referente a la fijación de los efectivos
en el Grado de Alferez de Fragata los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Cuadro B: Cuerpo General.- Grado, Alférez de Fragata: 50 efectivos.
"Cuadro C: Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad. - Grado, Alférez de
Fragata: 30 efectivos.
Cuadro D: Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.- Grado, Alférez de Fragata:
20 efectivos".
Artículo 2°. Modifícase el artículo 67 de la
ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, estableciéndose que el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado de Guardia Marina para
el ascenso a Alférez de Fragata será de dos años.
Artículo 3°. Todos los ascensos de Guardia Marina a Alférez de Fragata se efectuarán por
antigüedad computable, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el artículo
137 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.
Artículo 4°. Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la presente
ley, será aplicable a los grados equivalentes de la Prefectura Nacional Naval.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 69 de la
Ley Orgánica de la Armada 10.808, de 16 de octubre de 1946, estableciéndose que el tiempo mínimo de mando y embarque efectivo en el
grado, exigibles para el aséenso de Guardia Marina y Alférez de Fragata es el siguiente:
Grado: Guardia Marina; mando: 2 años; embarque efectivo: 2 años.
Grado: Alférez de Fragata; mando: 2 años; embarque efectivo: 1 año.