Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 may/975 - Nº 19508
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.360*

FUNCIONARIOS PUBLICOS

SE DETERMINA LA UNIFORMIDAD DEL BENEFICIO DEL SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO Y SE FACULTA SU PAGO
EN DOS CUOTAS SEMESTRALES

AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Determínase que el sueldo anual Complementario de todos los funcionarios Públicos de los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, será la doceava parte del total de las retribuciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales, sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo, el beneficio percibido por aplicación de la presente ley, el Hogar Constituido y Asignaciones Familiares.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el beneficio establecido en el artículo anterior; lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año.

Artículo 3º.- Cuando en función de lo previsto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios públicos la Contaduría General de la Nación fijará en forma provisoria -sujeta a reliquidación- los porcentajes a liquidar.

Artículo 4º.- Deróganse todas las normas generales o especiales que se opongan a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5º.- (Transitorio). - En caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad establecida por el artículo 2º de la presente ley para el año 1975, el cálculo de la liquidación en el mes de junio comprenderá el período 1º de enero de 1975 al 31 de mayo de 1975.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de abril de 1975.

HAMLET REYES,
Vicepresidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Montevideo, 17 de abril de 1975.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
General HUGO LINARES BRUM.
JUAN CARLOS BLANCO.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.
EDUARDO CRISPO AYALA.
ADOLFO CARDOSO GUANI.
JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING.
JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.
HÉCTOR E. ALBURQUERQUE.
FEDERICO SONEIRA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.