Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.355


IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA


SE MODIFICA DISPOSICION SOBRE EXONERACIONES


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el inciso a) del artículo 69 del Título XLII del Texto Ordenado, ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:

A)Los préstamos y garantías que se otorguen a organismos oficiales incluyendo los que integran el régimen de seguridad social. Los organismos oficiales que realicen explotaciones de carácter comercial o industrial podrán ser exonerados en cada caso por resolución del Poder Ejecutivo".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de abril de 1975.

HAMLET REYES
Vicepresidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios


    Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 15 de abril de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y,Decretos.

BORDABERRY
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS












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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.