Artículo 1°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 69 del Título XLII del Texto Ordenado,
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
A)Los préstamos y garantías que se otorguen a organismos oficiales incluyendo
los que integran el régimen de seguridad social. Los organismos oficiales que realicen
explotaciones de carácter comercial o industrial podrán ser exonerados en cada caso
por resolución del Poder Ejecutivo".