SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 13.720, QUE LA CREO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el párrafo final del artículo 1° de la
ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"Las resoluciones de la Comisión, adoptadas en asuntos planteados por titulares
de un interés directo, personal y legítimo, serán válidas por la sola aprobación
de la misma y entrarán en vigor al día siguiente de su notificación, sin perjuicio
de las facultades del Poder Ejecutivo y su potestad delegatoria (artículo 168, inciso
24 de la Constitución)".
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 2° de la citada
ley por el siguiente:
"Articulo 2° La Comisión se integrará con cinco miembros designados y destituidos
por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y no recibirán remuneración
de especie alguna".
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo,
a 21 de agosto de 1974.
ALBERTO DEMICHELI
Presidente
ANDRES M. MATA
MANUEL MARIA LA BANDERA
Secretarios
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 27 de agosto de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.