Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.257


COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS


SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 13.720, QUE LA CREO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el párrafo final del artículo 1° de la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968, por el siguiente:

"Las resoluciones de la Comisión, adoptadas en asuntos planteados por titulares de un interés directo, personal y legítimo, serán válidas por la sola aprobación de la misma y entrarán en vigor al día siguiente de su notificación, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo y su potestad delegatoria (artículo 168, inciso 24 de la Constitución)".

Artículo 2°.
Sustitúyese el artículo 2° de la citada ley por el siguiente:

"Articulo 2° La Comisión se integrará con cinco miembros designados y destituidos por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y no recibirán remuneración de especie alguna".

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo,
a 21 de agosto de 1974.



ALBERTO DEMICHELI
Presidente
ANDRES M. MATA
MANUEL MARIA LA BANDERA
Secretarios



    Ministerio del Interior.
      Ministerio de Relaciones Exteriores.
       Ministerio de Economía y Finanzas.
        Ministerio de Defensa Nacional.
         Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
          Ministerio de Industria y Energía.
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
            Ministerio de Salud Pública.
             Ministerio de Agricultura y Pesca.
            Ministerio de Vivienda y Promoción Social.



Montevideo, 27 de agosto de 1974.





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



BORDABERRY
Cnel. HUGO LINARES BRUM
JUAN CARLOS BLANCO
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
WALTER RAVENNA
EDMUNDO NARANCIO
EDUARDO CRISPO AYALA
ADOLFO CARDOSO GUANI
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
JULIO EDUARDO AZNAREZ
FEDERICO SONEIRA



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.