SE ESTABLECE QUE LOS FUNCIONARIOS DEL PROGRAMA 5.06 QUE SE ACOJAN A LA PASIVIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 578 DE LA LEY 14.106, COMPUTARAN TODOS LOS HABERES PERCIBIDOS EN EL ULTIMO AÑO DE ACTIVIDAD.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06 y Subprogramas
5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los haberes percibidos en el
último año de actividad.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los funcionarios de esos
Programas comprendidos en el artículo 35 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 3°. La presente ley entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 1974.