SE CREA EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL, SE SUPRIME EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO Y SE CAMBIA LA DENOMINACION DE OTROS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, que tendrá competencia
sobre las materias indicadas.
Artículo 2°. Suprímese el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Artículo 3°. Los actuales Ministerios de Obras Públicas, de Industria y Comercio y de Ganadería
y Agricultura pasarán a denominarse Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de
Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 174
de la Constitución de la República, redistribuirá las atribuciones y competencias
de los Ministerios referidos en los artículos anteriores.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a
9 de julio de 1974.
ALBERTO DEMICHELI
Presidente
Andrés M. Mata
Manuel María de La Bandera
Secretarios
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 11 de julio de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.