Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.208


PODER LEGISLATIVO


SE APRUEBAN MODIFICACIONES A LOS PRESUPUESTOS QUE RIGEN PARA LOS DISTINTOS PROGRAMAS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Apruébanse las siguientes modificaciones a los presupuestos que rigen para los Programas del Poder Legislativo.

Artículo 2°.
Deróganse todas las compensaciones o similares cualquiera fuere el fondo con que se paguen, sujetas o no a montepío, cualquiera sea su naturaleza, incluso el Seguro de Salud y Seguro de Agrupamiento, que a la fecha de esta ley integren directa o indirectamente las retribuciones de todos los funcionarios del Poder Legislativo.
Se exceptúan por ajuste a nuevas disposiciones los siguientes beneficios:

A)Compensación por Dedicación Especial, estableciéndose un porcentaje de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) sobre el sueldo básico.
B)Sueldo anual complementario, el que no podrá sobrepasar el monto de una retribución mensual, por ningún concepto.
C)Prima por antigüedad, en las condiciones del artículo 20 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
D)Beneficios sociales. (Hogar Constituido, Asignación Famili,ar, Primas por Nacimiento y Matrimonio) de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de 1,a ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias.

No obstante, el beneficio de Asignación Familiar se seguirá percibiendo, en su forma, condiciones y monto, hasta el cese, como tal, de los beneficiarios actuales.
Las compensaciones que se derogan y las exceptuadas por ajuste con excepción del Seguro de Agrupamiento, quedan congeladas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1973.
La antigüedad en el cargo, sin embargo tendrá un aumento previo a su congelación del 59 % (cincuenta y nueve por ciento) sobre el monto que venían percibiendo los funcionarios a esa misma fecha, para quienes la mantengan por aplicación de la escala ajustada que se expresa en el artículo 9°, y con la excepción de aquellos que ocupan cargos en el grado máximo del escalafón al que pertenecen.
La diferencia - si la hubiere - entre el 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de Dedicación Especial - considerado respecto a los básicos del artículo 99 de esta ley - y el total que se percibía por este concepto, quedará igualmente congelado. Esta diferencia se irá perdiendo, hasta su total extinción, en la medida que aumente el monto de compensación por Dedicación Especial en función de futuros incrementos en el sueldo básico.
El Seguro de Salud y la antigüedad en el cargo seguirán el régimen de deducciones que a esa fecha los regulaba.

Artículo 3°.
Los escalafones correspondientes para los funcionarios del Poder Legislativo, a partir del 19 de enero de 1974, se ajustarán a las definiciones establecidas en la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias con las siguientes modificaciones:

ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL

(Código AaA)

Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 306.000

Denominación del cargo: Director de División, Contador.

Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 286.500

Denominación del cargo: Jefe de División, Arquitecto, Jefe de División, Médico.

Grado E I. Sueldo Básico Nominal $ 278.000
Denominación del cargo:.........................
Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 266.500

Denominación del cargo; Jefe Departamento Médico, Médico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 253.500

Denominación del cargo: Jefe Contador, Jefe Arquitecto, Jefe Asesor Letrado, Médico Adjunto.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 233.000

Denominación del cargo: Adscripto Arquitecto.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500

Denominación del cargo: Médico Ayudante.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 174.000

Denominación del cargo:..........................

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 156.000

Denominación del cargo:..........................


(Código AaB)

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 266.500

Denominación del cargo: Jefe de Departamento Técnico.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000

Denominación del cargo: Adscripto Técnico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 220.000

Denominación del cargo: Técnico A.

Grado 4, Sueldo Básico $ 186.500

Denominación del cargo: Técnico C.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000

Denominación del cargo: Practicante.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000

Denominación del cargo: Nurse.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000

Denominación del cargo:..........................


ESCALAFON ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO (Códigos Ab y Ac)

Grado E, Sueldo Básico Nominal $ 551.500

Denominación del cargo: Secretario.

Grado E 7, Sueldo Básico Nominal $ 399.500

Denominación del cargo: Prosecretario, Director General.

Grado E 6, Sueldo Básico Nominal $ 380.000

Denominación del cargo:.........................

Grado E 5, Sueldo Básico Nominal $ 366.000

Denominación del cargo:..........................

Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 359.500

Denominación del cargo: Subdirector General, Director
Adjunto (al vacar Subdirector General).

Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 340.000
Denominación del cargo:..........................
Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 333.000
Denominación del cargo: Director.
Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 319.500
Denomnación del cargo: Subdirector.
Grado 12, Sueldo Básico Nominal $ 306.000

Denominación del cargo: Director de División, Jefe Revisor, Director General de Comisión Administrativa.

Grado 11, Sueldo Básico Nominal $ 300.000

Denominación del cargo: Director de Comisión Administrativa,
Director de Biblioteca.

Grado 10, Sueldo Básico Nominal $ 293.000

Denominación del cargo: Secretario de la Comisión Administrativa, Subdirector de Biblioteca.

Grado 9, Sueldo Básico Nominal $ 286.500

Denominación del cargo: Jefe de División, Secretario de Comisión, Revisores Redactores, Director (al vacar Jefe de División), Subdirector de División.

Grado 8, Sueldo Básico Nominal $ 266.500

Denominación del cargo: Subjefe de División, Taquígrafo Revisor, Subjefe de División, Conservador Artístico, Jefe de Departamento.

Grado 7, SueIdo Básico Nominal $ 253.500

Denominación del cargo: Taquígrafo A, Jefe Conservador, Artístico, Jefe Técnico de Fotoduplicación, Jefe.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000

Adscripto, Taquígrafo B, Jefe de 2ª, (al vacar Adscripto), Jefe de 2ª, Encargado de visitas (al vacar, Adscripto Encargado de visitas). Adscripto Asesor Artístico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominl $ 220.000

Denominación del cargo: Oficial A, Técnico A, Taquígrafo C.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 200.000
Denominación del cargo: Oficial B, Oficial B, Asesor Artístico, Capataz Ins. Eléctricas, Capataz Calef. y Vent., Capataz Electromec., Capataz Asc, y Montac., Capataz Tapic y Alfombras, Capataz Vidriera, Capataz Pint. Dec. y Emp., Capataz Restaurador de Muebles, Capataz de Electricidad en teléfonos, Capataz Carpintero, Capataz de Lustre, Capataz Sanitario, Capataz Albañil, Capataz Estuq. y Mármoles, Capataz Cerrajero.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500

Denominación del cargo: Oficial C. Técnico C, Oficial C Dibujante, Oficial l° Ascens. y Montac., Oficial 1° Electricista, Oficial 1° Elec. en teléfonos, Oficial 1° Aparatista, Oficial 1° Tapic. y Alfombras, Oficial l° Broncero, Oficial l° Vidriero, Oficial l° Pintor, Oficial l° Carpintero, Oficial 1° de Lustre, Oficial l° Sanitario, Oficial l° Albañil, Oficial 1° Estuq. y Mármoles, Oficial 1° Cerrajero, Oficial C Acompañante de visitas.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 167.000

Denominación del cargo: Oficial D, Restaurador, Oficial 2° Electricista, Oficial 2° Tapicero, Oficial 2° Pintor, Oficial 2° de lustre, Peón Albañil, Enfermero, Oficial 29 Cerrajero, Fotógrafo.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000

Denominación del cargo:..........................

ESCALAFON DE SERVICIOS AUXILIARES (Código Ad)

Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 306.000

Denominación del cargo: Director de División.

Grado E 3. Sueldo Básico Nominal.$ 286.500

Denominación del cargo: Jefe de División. Subdirector de División, Director (al vacar Jefe de División).

Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 266.500

Denominacón del cargo: Intendente de lª Jefe de Departamento.

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 253.500

Denominación del cargo: Jefe, Intendente de 2ª, Jefe de Vigilancia.

Grado 7, Sueldo Básico Nominal $ 233.000

Denominación del cargo: Adscripto, Conserje Encargado.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 220.000

Denominación del cargo: Oficial A, Conserje, Encargado.
Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 200.000
Denominación del cargo: Subconserje, Subjefe de Vigilancia, Subencargado, Capataz de Encerado, Capataz de Limpieza.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 186.500

Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 1ª (al vacar Ayudante de 1ª), Vigilante 1°, Telefonista de 1ª, Oficial 1ª de Encerado, Peón 1° de Limpieza.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000

Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 2ª (al vacar Ayudante de 2ª), Vigilante de 2ª, Telefonista de 2ª, Peón 2° de Limpieza.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000

Denominación del cargo: Ayudante de 3ª.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 127.000

Denominación del cargo:..........................

Artículo 4°.
Los ascensos se realizarán en principio por escalafón teniendo en cuenta como elementos de juicio no excluyentes de otros, el puntaje resultante del mérito, la capacitación, la antigüedad en el cargo y en el Poder Legislativo. Se reglamentará al respecto.

Cuando dos o más cargos de los vigentes a diciembre de 1973, se agrupen en una misma denominación o grado en oportunidad que se hagan promociones serán tenidas en cuenta las precedencias y grados diferentes que existían a esa fecha a efectos de asegurar, en este último aspecto, el respeto a la carrera administrativa del funcionariado, salvo razones funcionales debidamente valoradas.

Artículo 5°.
La titularidad de los cargos de Secretario de Comisión en el Programa 1.03 será provista con los funcionarios asistidos de mayor derecho entre las jerarquías que eran de Jefes de Sección en el año 1973 y Secretarios de Comisión. En los casos en que los Jefes mencionados manifiesten su aspiración de mantenerse en su función, ésta les será respetada.

A los efectos de la aplicación del presente artículo y hasta que no se dilucide la titularidad del derecho que resulte de su aplicación se mantendrá a la totalidad de los funcionarios involucrados con la asignación de Jefe de Departamento, Grado 8.

Artículo 6°.
A los solos efectos de la regularización presupuestal, se incorporan a los sueldos básicos de los funcionarios de los Programas 1.02 y 1.04 las partidas percibidas durante el Ejercicio 1973 resultantes de la aplicación del artículo l° de la Resolución de la ex Cámara de Senadores de 29 de diciembre de 1972.
Los montepíos generados por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo serán descontados mediante reglamentación que se establecerá al respecto.

Artículo 7°.
(Cese obligatorio). - El cese de los funcionarios del Poder Legislativo con derecho a jubilación con más de setenta años de edad será obligatorio. Los casos contemplados por leyes especiales se regirán por lo establecido en las mismas.
El Poder Legislativo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social, podrá anticipar la edad de cese obligatorio establecida en el inciso anterior cuando razones de buena administración lo determinen, pero en ningún caso la nueva edad del cese podrá ser inferior a la que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de los funcionarios públicos.
Las modificaciones a la edad de cese obligatorio que se dispongan entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de la resolución que las establezcan regirán por un período no menor de dos años, contando a partir de la fecha de su vigencia.
No quedan comprendidos en lo dispuesto precedentementete, los afiliados al Banco de Previsión Social que ejerzan o resulten electos o designados para cargos electivos y/o políticos, ni aquellos que tengan limitada la duración de sus mandatos o la edad por la Constitución de la República.
Facúltase igualmente al Poder Legislativo para prorrogar el cese obligatorio que se establezca, para los casos de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios.

Artículo 8°.
Créase el Programa 1.01 - Consejo de Estado.

Artículo 9°.
Las planillas de sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1973, a adaptarse a los escalafones establecidos en el artículo 39, para los restantes Programas, serán las siguientes:

PROGRAMA 1.02

N°de
cargos Denominación del Cargo Esc. Grado Sueldo
A) SECRETARIA

3 Secretario (1 cargo al vacar pasa a
Prosecretario E 7) .............................. Ab E 414.324 1Prosecretario....................................AbE7 300.000
1Director de Divisiones...........................AaA E3 230.000
9Director de Divisiones...........................Ab 12 230.000
11Jefe de División.................................Ab 9 215.000
9Secretario de Comisión...........................Ab 9 215.000
10Subjefe de División..............................Ab 8 200.000
28Jefe.............................................Ab 7 190.000
14Adscripto........................................Ab 6 175.000
12Oficial A....................................Ab 5 165.000
22Oficial B....................................Ab 4 150.000
36Oficial C....................................Ab 3 140.000
92Oficial D....................................Ab 2 125.000

B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA

1 Jefe de Departamento Técnico .................. Aab E1 200.000 1 Adscripto técnico ............................. AaB 6 175.000
1 Técnico A ..................................... AaB 5 165.000
1 Técnico C ..................................... Ac 3 140.000

N° de
cargos Denominación del Cargo Esc. gr. sueldo
$
C) SERVICIO DE IMPRESIONES

1Director (al vacar Jefe de División).... Ac 9 215.000
2Subjefe de División.................... Ac 8 200.000
2Jefe................................... Ac 7 190.000
1Adscripto.............................. Ac 6 175.000
2Oficial A.............................. Ac 5 165.000
2Oficial B.............................. Ac 4 150.000
5Oficial C.............................. Ac 3 140.000

D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS

1Director General....................... Ac E7 300.000
1Director............................... Ac E2 250.000
1Subdirector............................ Ac E1 240.000
1Jefe Revisor........................... Ac 12 230.000
2Revisor Redactor...................... Ac 9 215.000
5Taquígrafo Revisor................... Ac 8 200.000
15Taquígrafo A.......................... Ac 7 190.000
4 Taquígrafo B.......................... Ac 6 175.000
6Taquígrafo C.......................... Ac 5 165.000

E) SERVICIO DE SALA Y BARRA

1Director (al vacar Jefe de División).... Ad E3 215.000
2Jefe................................... Ad E1 190.000
6Adscripto.............................. Ad 7 175.000
10Oficial A.............................. Ad 6 165.000


F) SERVICIO DE INTENDENCIA

1Jefe de División........................ Ad E3 215.000
1Intendente ll?.......................... Ad E2 200.000
2Intendente 29.......................... Ad E1 190.000
7Conserje Encargado..................... Ad 7 175.000
6Conserje............................... Ad 6 165.000
5Subconserje.............................. Ad 5 150.000
13Conserje Ayudante de lª (al vacar Ayu-
dante de 1ª )........................... Ad 4 140.000
17Conserje Ayudante de 2ª (al vacar Ayu-
dante de 2ª)............................ Ad 3 125.000
9Ayudante de 3ª........Ad 2 110.000
---
383 funcionarios






PROGRAMA 1.03

N° de
cargos Denominación del Cargo Escal. Gr. Sueldo
$

A)SECRETARIA

2 Secretario............................. Ab E 414.324
2 Prosecretario.......................... Ab E7 300.000
1 Director General....................... Ab E7 300.000
1 Subdirector General.................... Ab E4 270.000
8 Director de División................... Ab 12 230.000
6 Subdirector de División................ Ab 9 215.000
1 Jefe de División....................... Ab 9 215.000
10 Secretario de Comisión................. Ab 9 215.000
17 Jefe de Departamento................... Ab 8 200.000
23 Jefe................................... Ab 7 190.000
1 Jefe Contador.......................... AaA 5 190.000
15 Adscripto.............................. Ab 6 175.000
15 Oficial A............................ Ab 5 165.000
15 Oficial B............................ Ab 4 150.000
30 Oficial C............................ Ab 3 140.000
16 Oficial D............................ Ab 2 125.000

B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA

2 Jefe de Departamento Técnico........... AaB
1 Adscripto Técnico...................... AaB
2 Técnico A............................. AaB
3 Técnico C............................. AaB

C) SERVICIO DE IMPRESIONES

1 Jefe de División........................ Ac 9 215.000
2 Jefe.................................... Ac 7 190.000
2 Adscripto............................... Ac 6 175.000
4 Oficial A............................... Ac 5 165.000
4 Oficial D............................... Ac 2 125.000

D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS

1Director General.......................... Ac E7 300.000
1Director Adjunto (al vacar Subdirector
General).................................... Ac E4 270.000
1Subdirector................................. Ac E1 240.000
1Jefe Revisor................................ Ac 12 230.000
3Revisor Redactor............................ Ac 9 215.000
9Taquígrafo Revisor.......................... Ac 8 200.000
21Taquígrafo A................................ Ac 7 190.000
8Taquígrafo B................................ Ac 6 175.000



E) SERVICIO DE SALA Y BARRA

1Director de División.................... Ad E4 230.000
1Subdirector de División................ Ad E3 215.000
2Jefe de,Departamento................... Ad E2 200.000
4Jefe................................... Ad E1 190.000
22 Adscripto............................... Ad 7 175.000

F) SERVICIO DE INTENDENCIA

1Director de División......................... Ad E4 230.000
2Intendente de lkL............................ Ad E2 200.000
3Intendente de 2a............................. Ad E1 190.000
10Conserje Encargado........................... Ad 7 175.000
9Conserje..................................... Ad 6 165.000
19Subconserje.................................. Ad 5 150.000
13Conserje Ayudante de 1ª (al vacar Ayu-
dante de lª)................................. Ad 4 140.000
23Conserje Ayudante de 2ª (al vacar Ayu-
dante de 2ª).................................. Ad 3 125.000

G) SERVICIO MEDICO
1Jefe de Departamento Médico.................. AaA 6 200.000
1Médico Adjunto............................... AaA 5 190.000
1Nurse....................................... AaB 2 110.000
___
345 funcionarios

PROGRAMA 1.04
N° de
cargos Denominación del Cargo Escalafón Gr. Sueldo
$
A) COMISION ADMINISTRATIVA

1Administración:

1Director General de Comisión Adminis-
trativa.................................. Ab 12 230.000
2Director de Comisión Administrativa...... Ab 11 225.000
1Secretario de la Comisión Administrativa. Ab 10 220.000
4Jefe de División......................... Ab 9 215.000
5Subjefe de Division...................... Ab 8 200.000
1Jefe Asesor Letrado...................... AaA 5 190.000
12Jefe.................................... Ab 7 190.000
12Adscripto............................... Ab 6 175.000
8Oficial A............................ Ab 5 165.000
20Oficial B............................ Ab 4 150.000
33Oficial C............................. Ab 3 140.000
30Oficial D.............................. Ab 2 125.000





2 - Servicio de Almacenes y Depósitos:

1Jefe de 2ª (al vacar Adscripto).......... Ab 6 175.000
1Oficial A............................. Ab 5 165.000
2Oficial C............................. Ab 3 140.000
1Oficial D............................. Ab 2 125.000

3 - Servicio de Acompañantes de Visitas:

1Jefe de 2ª Encargado de Acompañantes de
Visitas (al vacar Adscripto Encargado de
Visitas)............................... Ab 6 175.000
8Oficial C Acompañante de Visitas....... Ab 3 140.000

4 - Arquitectura y Conservación:

1Jefe de División Arquitecto.............. AaA E2 215.000
1Subjefe de División Conservador Artístico Ac 8 200.000
1Subjefe de División....................... Ac 8 200.000
1Jefe Arquitecto........................... AaA 5 190.000
2Jefe...................................... Ac 7 190.000
1Jefe Conservador Artístico................ Ac 7 190.000
1Adscripto Arquitecto...................... AaA 4 175.000
1Adscripto Asesor Artístico................ Ac 6 175.000
1Oficial B Asesor Artístico................ Ac 4 150.000
2Oficial C Dibujante....................... Ab 3 140.000
1Fotógrafo................................. Ac 2 125.000
1Restaurador............................... Ac 2 125.000

a) Sección Electricidad:

1Capataz Instal. Eléctrica................ Ac 4 150.000
1Capataz Calefacción y Ventilación ....... Ac 4 150.000
1Capataz Electro - Mecánico............... Ac 4 150.000
1Capataz Ascensores y Montacargas......... Ac 4 150.000
4Oficial 1° Ascensores y Montacargas...... Ac 3 140.000
9Oficial 1° Electricista.................. Ac 3 140.000
1Oficial 2° Electricista.................. Ac 2 125.000
b)

b)Sección Teléfonos:

1Capataz Electricista en Teléfonos........ Ac 4 150.000
4Oficial 1° Electricista en Teléfonos..... Ac 3 140.000
1Oficial 1° Aparatista.................... Ac 3 140.000

c) Sección Tapicería y Alfombras:

1Capataz Tapicero y Alfombras............ Ac 4 150.000
3Oficial 1° Tapicero y Alfombras......... Ac 3 140.000
1Oficial 2° Tapicero..................... Ac 3 140.000



d) Sección Broncería:

1Oficial 1° Broncero.................... Ac 3 140.000

e) Sección Vidrios:

1 Capataz Vidriero....................... Ac 4 150.000
1 Oficial 1° Vidriero.................... Ac 3 140.000
f) Sección Pinturas, Empapelados y Decorados:

lCapataz Pinturas, Decorados y Empape-
lados....................................... Ac 4 150.000
8Oficial 1° Pintor.......................... Ac 3 140.000
4Oficial 2° Pintor.......................... Ac 2 125.000

g) Sección Carpintería:

1Capataz Restaurador Muebles................ Ac 4 150.000
1Capataz Carpintero......................... Ac 4 150.000
5Oficial 1° Carpintero . ................... Ac 3 140.000
h) Sección Lustre:

2Capataz de Lustre.......................... Ac 4 150.000
10Oficial 1° de Lustre....................... Ac 3 140.000
1Oficial 2° de Lustre....................... Ac 2 125.000

i) Sección Obras Sanitarias:

1Capataz Sanitario.......................... Ac 4 150.000
2Oficial 1° Sanitario....................... Ac 3 140.000

j) Sección Albañilería:

1Capataz Albañil........................... Ac 4 150.000
3Oficial 1° Albañil........................ Ac 3 140.000
1Peón Albañil.............................. Ac 2 125.000

k) Sección Estuque y Mármoles:

1Capataz Estuque y Mármoles................ Ac 4 150.000
1Oficial 1° Estuque y Mármoles............. Ac 3 140.000

5 - Servicio Médico:

1Jefe de División Médico.................. AaA E2 215.000
3Médico................................... AaA 6 200.000
2Médico Adjunto........................... AaA 5 190.000
2Médico Ayudante.......................... AaA 3 140.000
1Practicante.............................. AaB 3 125.000
1Enfermera................................ Ac 2 125.000

6 - Servicio de Intendencia:
1Jefe de División........................ Ad E3 215.000
3Intendente de lª........................ Ad E2 200.000
2Jefe.................................... Ad E1 190.000
3Conserje................................ Ad 6 165.000
13Conserje Ayudante de lª (al vacar Ayu-
dante de 1ª)............................ Ad 4 140.000
5Conserje Ayudante de 2ª (al vacar Ayu-
dante de 2ª)............................ Ad 3 125.000

a)Servicio de Vigilancia y Portería:

1Jefe de Vigilancia...................... Ad E1 190.000
2Subjefe de Vigilancia................... Ad 5 150.000
14Vigilante 1°............................ Ad 4 140.000
11Vigilante 2°............................ Ad 3 125.000

b) Servicio de Mesa Telefónica:

1Encargado.............................. Ad 6 165.000
1Subencargado........................... Ad 5 150.000
7Telefonista de lª...................... Ad 4 140.000
1Telefonista de 2ª...................... Ad 3 125.000

c) Sección Encerados:

2Capataz de Encerado.................... Ad 5 150.000
8Oficial 1° de Encerado................. Ad 4 140.000

d) Servicio de Limpieza:

2Capataz de Limpieza................... Ad 5 150.000
9Peón 1° de Limpieza .................. Ad 4 140.000
32Peón 29 de Limpieza:.................. Ad 3 125.000

e)Sección Cerrajería:

1Capataz Cerrajero..................... Ac 4 150.000
3Oficial 19 Cerrajero.................. Ac 3 140.000
1Oficial 29 Cerrajero.................. Ac 2 125.000

B) BIBLIOTECA

1 - Administración

1Director de Biblioteca................... Ab 11 225.000
3Subdirector de Biblioteca................ Ab 10 220.000
5Jefe de División......................... Ab 9 215.000
7Subjefe de División...................... Ab 8 200.000
21Jefe..................................... Ab 7 190.000
1Jefe Técnico de Fotoduplie................ Ab 7 190.000
16Adscripto................................. Ab 6 175.000
18Oficial A............................... Ab 5 165.000
17Oficial B............................... Ab 4 150.000
11Oficial C............................... Ab 3 140.000
22Oficial D............................... Ab 2 125.000

2 - Servido de Impresos y Depósitos:

1Jefe de Departamento ,.................... Ac 8 200.000

a) Impresos:

1Jefe................................... Ac 7 190.000
1Adscripto.............................. Ac 6 175.000
1Oficial A.............................. Ac 5 165.000
1Oficial C.............................. Ac 3 140.000

b) Depósitos:

1Jefe................................... Ab 7 190.000
1Jefe de 2ª (al vacar Adscripto)........ Ab 6 175.000
6Oficial C.............................. Ab 3 140.000
---
505 funcionarios


Artículo 10.
Fíjanse las siguientes dotaciones presupuestales del Inciso 1°, Poder Legislativo, para sus programas de funcionamiento en los siguientes importes:


PROGRAMA 1.01

CONSEJO DE ESTADO

Asignaciones Presupuestales


Montos Anuales
Rubro Denominación Proyectado

0Retribución de servicios personales ........... 372:900.000
6Cargas legales y prestaciones de carácter
social................................ . ........ 62:595.000
----------
Totales:.......................................... 435:495.000

RUBRO 0

Retribuciones de Servicios Personales

SubMontos anuales
Rubro Renglón DenominaciónProyectado

01 Sueldos de Cargos Presupuestados $342.000.000
011 Sueldos de Cargos Presupuestados $342:000.000
07 Compensaciones sujetas a Montepío $ 28.500.000

074 Decimotercer Sueldo.............. $ 28.500.000
08 Compensaciones y Complementos
Varios ......................... $ 2.400.000
081 Gastos de Representación........ $ 2.400.000
------------
Total ................................. $ 435.495.000


PROGRAMA 1.02

Asignaciones Presupuestales


Rubro Denominación Montos anuales
Proyectados

0 Retribuciones de servicios personales.............$ 1.861.791.116
1 Servicios no Personales...........................$ 189.600.000
2 Materiales y Artículos de Consumo.................$ 66.000.000
6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social..$ 469.396.884
------------------
Totales:..........................................$ 2.586.788.000

RUBRO 0

Retribuciones de Servicios Personales

Sub Renglón Denominación Montos anuales
Rubro Proyectado

01Sueldos de Cargos Presupuestados.... $ 990:396.000
011 Sueldos de cargos presupuestados....$ 990.396.000
02Sueldo con cargo a Partidas
Globales............................ ---------
021 Personal contratado................. ---------
03 Sueldos Progresivos................. $ 194.304.540
032 Prima por antigüedad................$ 194.304.540
07 Compensaciones sujetas a Montepío... $ 676.370.576
073 Compensación por dedicación
especial............................$ 518.516.436
074 Décimotercer sueldo.................$ 142.782.848
075 Otras compensaciones................$ 15.071.291 (1)
08 Compensaciones y complementos
varios.............................. $ 720.000
082 Quebrantos de Caja..................$ 720.000
-------------
Total............................ $ 1.861:791.116


(1) Compensación por permanencia en el cargo, incluído el 59 % (cincuenta y nueve por ciento).



PROGRAMA 1.03

Asignaciones Presupuestales


Rubro Denominación Montos anuales
Proyectados

0 Retribuciones de Servicios Personales.......... $ 1.819.982.637
1 Servicios no Personales........................ $ 7.200.000
2 Materiales y Artículos de Consumo.............. $ 27.600.000
6 Cargas Legales y Retribuciones de
Carácter Social................................ $ 485.650.296
9 Asignaciones Globales.......................... $ 720.000
---------------
Totales:.......................... $ 2.341.152.933



RUBRO 0

Sub Montos Anuales
Rubro Renglón Denominación Proyectado

01 Sueldos de Cargos Presupuestados $ 962.322.000
011 Sueldos de Cargos Presupuestados $ 962.322.000
02 Sueldo con cargo a Partidas
Globales........................ -------
021 Personal contratado............. $ --------
03 Sueldos Progresivos............. $ 182.260.932
032 Prima por antigüedad............ $ 182.260.932
07 Compensaciones sujetas a
Montepío........................ $ 675.039.705
073 Compensación por dedicación
especial........................ $ 510.781.528
074 Décimotercer sueldo............. $ 139.270.528
079 Otras compensaciones............ $ 24.988.023 (1)
08 Compensaciones y Complementos
Varios.......................... 360.000
082 Quebrantos de Caja.............. $ 360.000
--------------

Totales:.................... $ 1.819.982.637

PROGRAMA 1.04

Asignaciones Presupuestales

Rubro Denominación Montos Anuales
Proyectados

0 Retribuciones de Servicios Personales.......... $ 2.383.847.495
1 Servicios no Personales........................ $ 334.800.000
2 Materiales y artículos de Consumo.............. $ 93.600.000
5 Construcciones, adiciones, mejoras
y reparaciones extraordinaria.................. $ 313.200.000
6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter
Social......................................... $ 616.630.724
9 Asignaciones Globales.......................... $ 1.200.000
---------------

Totales:............................. $ 3.743.278.219


RUBRO 0

Sub Montos Anuales
Rubro Renglón Denominación Proyectados

01 Sueldos de Cragos Presupuestados $ 1.227.174.000
011 Sueldos de Cargos Presupuestados $ 1.227.174.000
02 Sueldo con cargo a Partidas
Globales......................... --------
021 Personal Contratado.............. --------
03 Sueldos Progresivos.............. $ 305.830.560
032 Prima por antigüedad............. $ 305.830.560
07 Compensaciones sujetas a
Montepío......................... $ 850.842.935
073 Compensación por dedicación
especial......................... $ 638.333.696
074 Décimotercer Sueldo.............. $ 182.509.755
079 Otras compensaciones............. $ 29.999.484 (1)
-------------
Total:..................... $ 2.383.847.495

(1) Compensación por permanencia en el cargo, inculído el 59 % (cincuenta y nueve por ciento) de aumento.

Partidas por una sola vez Ejercicio 1974/76

Aumento de capacidad locativa de las explanan­das del Palacio
Legislativo.................................................. $ 120.000.000
Adquisición equipos de microfilmación para la Biblioteca del
Poder Legislativo............................................ $ 7.000.000

Artículo 11.
Los Beneficios de Asignación Familiar y Seguro de Salud que percibían los pasivos del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 1973, quedarán congelados en los montos a esa fecha, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 2°. Estos beneficios quedan derogados, con la excepción de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 31 de diciembre de 1974.

Artículo 12.
Los funcionarios pertenecientes al Inciso I - Poder Ejecutivo - podrán ser traslados del Programa en que revistan, a otros del mismo inciso, manteniendo la codificación y el grado de origen.

Artículo 13.
Quedan derogadas todas aquellas disposicioness que se opongan a la presente ley.

Artículo 14.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de mayo de 1974.

APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente.
ANDRES M. MATA
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.


    MINISTERIO DEL INTERIOR.
      MINISTERIO DE RELACIONES FXTERIORES.
           MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
            MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
             MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
          MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
            MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
            MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
             MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
              MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
               MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.

Montevideo, 28 de mayo de 1974.



Cúmplase, aeúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
Coronel HUGO LINARES BRUM.
JUAN CARLOS BLANCO.
MOISES COHEN.
WALTER RAVENNA.
EDUARDO CRISPO AYALA.
JUAN BRUNO IRULEGUY.
BENITO MEDERO.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
EDMUNDO NARANCIO.
MARCIAL BUGALLO.
FRANCISCO MARIO UBILLOS.



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.