Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 jun/974 - Nº 19290
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.205*

FLORA Y FAUNA SILVESTRES

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973 y a la cual el Gobierno de la República adhirió el 9 de enero de 1974.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de mayo de 1974.

APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente.
Andres M. Mata,
Manuel María de la Bandera,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE GANADERÍA Y AGRICULTURA

Montevideo, 4 de junio de 1974.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
JUAN CARLOS BLANCO.
BENITO MEDERO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.