SE DETERMINAN LOS QUE SERAN ADMINISTRADOS POR DIRECTORIOS DE TRES MIEMBROS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay,
el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración
General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland y la Administración Nacional de Puertos, serán
administrados por Directorios de tres miembros designados en la forma indicada en
el artículo 187 de la Constitución de la República.
Artículo 2°. En todos los casos en que las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes
requieran el voto conforme de mayorías especiales, se exigirá el voto confome de
la unanimidad de los miembros de cada Directorio de los Organismos descentralizados
mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°. En los casos de acefalía a que se refiere la
ley 14.151, de 7 de febrero de 1974, el plazo de suplencia no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de enfermedad
del titular, en el que el término será de un año.
Si vencidos los plazos establecidos en el apartado anterior el titular no se
reintegra al cargo o persiste la causal de enfermedad, el Poder Ejecutivo, dentro
de los treinta días siguientes, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 198
y 187 de la Constitución. En tal supuesto, la suplencia se prorrogará hasta la provisión
definitiva del cargo.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de marzo de 1974.
APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.
Montevideo, 12 de marzo de 1974
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.