Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.173


ORGANISMOS PUBLICOS


SE DETERMINAN LOS QUE SERAN ADMINISTRADOS POR DIRECTORIOS DE TRES MIEMBROS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Administración Nacional de Puertos, serán administrados por Directorios de tres miembros designados en la forma indicada en el artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 2°.
En todos los casos en que las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes requieran el voto conforme de mayorías especiales, se exigirá el voto confome de la unanimidad de los miembros de cada Directorio de los Organismos descentralizados mencionados en el artículo anterior.

Artículo 3°.
En los casos de acefalía a que se refiere la ley 14.151, de 7 de febrero de 1974, el plazo de suplencia no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de enfermedad del titular, en el que el término será de un año.

Si vencidos los plazos establecidos en el apartado anterior el titular no se reintegra al cargo o persiste la causal de enfermedad, el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 198 y 187 de la Constitución. En tal supuesto, la suplencia se prorrogará hasta la provisión definitiva del cargo.


Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de marzo de 1974.

APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.

    MINISTERIO DEL INTERIOR.
      MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
        MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
           MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
          MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
           MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
            MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
             MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
            MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.

Montevideo, 12 de marzo de 1974



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
Coronel HUGO LINARES BRUM.
JUAN CARLOS BLANCO.
MOISES COHEN.
WALTER RAVENNA.
EDUARDO CRISPO AYALA.
JUAN BRUNO IRULEGUY.
BENITO MEDERO.
HECTOR E.BUELA.
EDMUNDO NARANCIO.
MARCIAL BUGALLO.
FRANCISCO MARIO UBILLOS.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.