Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 130, relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias en caso de enfermedad, adoptado el 25 de junio de 1969 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |