Artículo 1º
.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión.Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.
Cúmplase, acúsese recibo, comuíquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |