Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 may/973 - Nº 19029

Ley Nº 14.117

CONVENIO N° 128 (OIT)

RELATIVO A LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.

JORGE SAPELLI,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 30 de abril de 1973.

Cúmplase, acúsese recibo, comuíquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
JUAN CARLOS BLANCO.
CARLOS EDUARDO ABDALA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.