Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 108 (OIT) "Relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de la Gente de Mar", adoptado el 13 de mayo de 1958 durante la celebración de la Cuadragésima primera Reunión realizada en Ginebra.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |