Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 may/973 - Nº 19029

Ley Nº 14.110

CONVENIO INTERNACIONAL

SE RATIFICA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 81

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 81, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo con fecha 11 de julio de 1947, en su trigésima reunión.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.

JORGE SAPELLI,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 30 de abril de 1973.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
JUAN CARLOS BLANCO.
CARLOS EDUARDO ABDALA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.