Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 81, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo con fecha 11 de julio de 1947, en su trigésima reunión.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |