CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
SE AUMENTAN LOS BENEFICIOS QUE OTORGA A SUS AFILIADOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. A partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta
ley, el monto de los beneficios que pague a sus afiliados la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica creada por la
ley 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y su similar del Interior instituida por la
ley 13.552, de 26 de octubre de 1966, en cuanto corresponda, quedará fijado para los titulares categoría "A" en la suma
de $ 30.000 (treinta mil pesos). Los montos de las demás categorías se fijarán proporcionalmente.
Artículo 2°. Aféctase el 10 % del producido del Impuesto a la Productividad Mínima Exigible
para la Producción Agropecuaria (IMPROME), hasta la suma de $ 3.500:000.000 (tres
mil quinientos millones de pesos) anuales, con destino a la Caja de Compensaciones
por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior. En caso de
ser insuficiente esta partida para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1° de
la presente ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.
Artículo 3°. Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
(Leyes 10.562 y
13.552) a imputar a sus propios recursos las partidas abonadas desde
el 1° de octubre de 1972 por concepto de adelanto de compensaciones.
Artículo 4°. La percepción de los beneficios servidos por la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica y su similar del Interior es incompatible con cualquier
relación laboral. El beneficio a quien se comprobara una situación como la indicada
será pasible del cese de los derechos emergentes de este régimen, sin perjuicio de
las demás sanciones previstas por la
ley.