Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.082


INTENDENCIAS MUNICIPALES


SE FIJA LA CONTRIBUCION DEL ESTADO PARA FINANCIAR EL DESEQUILIBRIO PRESUPUESTAL DE LAS DEL INTERIOR.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Fíjase en $ 1.600:000.000.00 la contribución extraordinaria del Estado para financiar el desequilibrio presupuestal de las Intendencias Municipales del Interior.
Con esa finalidad el Banco Central del Uruguay pondrá dicha suma a disposición del Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial, con cargo a la asistencia financiera al Tesoro Nacional prevista en el Presupuesto Monetario.


Artículo 2°.
La asignación del citado aporte extraordinario se hará efectiva mediante la aplicación de los siguientes índices de distribución:

Artigas, 5,32 (cinco con treinta y dos);
Canelones, 10,49 (diez con cuarenta y nueve);
Cerro Largo, 6,48 (seis con cuarenta y ocho);
Colonia, 5,51 (cinco con cincuenta y uno);
Durazno, 5,36 (cinco con treinta y seis);
Flores, 2,29 (dos con veintinueve);
Florida, 5,23 (cinco con veintitrés);
Lavalleja, 5,23 (cinco con veintitrés);
Maldonado, 3,56 (tres con cincuenta y seis);
Paysandú, 7,13 (siete con trece);
Río Negro, 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);
Rivera, 5,35 (cinco con treinta y cinco);
Rocha, 5,10 (cinco con diez);
Salto, 7,38 (siete con treinta y ocho);
San José, 4,19 (cuatro con diecinueve);
Soriano, 5,33 (cinco con treinta y tres);
Tacuarembó, 7,29 (siete con veintinueve);
Treinta y Tres, 4,30 (cuatro con treinta).

Artículo 3°.
Los citados fondos no estarán sujetos a interdicción legal de clase alguna y serán vertidos mediante cuatro cuotas iguales que serán acreditadas en la cuenta de cada Intendencia Municipal del Interior.

A)La primera dentro de los diez días de promulgada la presente ley;
B)Las siguientes dentro de los diez primeros días de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1972.

Artículo 4°.
El Tesoro Nacional tomará a su cargo los aportes impagos de las Intendencias Municipales del Interior al Banco de Previsión Social originados en el año 1972.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de agosto de 1972.

                          JORGE SAPELLI,
                            Presidente.
                      JOSE PASTOR SALVAÑACH,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 29 de agosto de 1972.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                             FRANCISCO A. FORTEZA.
                                            CARLOS EDUARDO ABDALA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.