Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.019


COOPERATIVAS DE CONSUMO


SE LES HAN EXTENSIVOS LOS BENEFICIOS DE LA EXONERACION DE TRIBUTOS Y APORTE JUBILATORIO PATRONAL, ACORDADOS A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCION.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1° de la ley N° 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1971.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
       Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 10 de setiembre de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JORGE SAPELLI
CARLOS M. FLEITAS





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.