SE LES HAN EXTENSIVOS LOS BENEFICIOS DE LA EXONERACION DE TRIBUTOS Y APORTE JUBILATORIO PATRONAL, ACORDADOS A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1° de la
ley N° 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos
en el apartado a) de dicho articulo.