Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.011


COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL
SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA INDUSTRIA
METALURGICA Y AFINES


SE LE AUTORIZA A DISPONER DE UN PORCENTAJE
DE SUS INGRESOS PARA GASTOS DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
La Comisión Honoraria Administradora del Seguro de Enfermedad de la Industria Metalúrgica y Afines (CHASEIMA) podrá disponer hasta del 8 % (ocho por ciento) de sus ingresos, para gastos de administración y presupuesto.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 1971.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario



    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Montevideo, 18 de agosto de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JORGE SAPELLI






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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.