Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.991


COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL FRIGORIFICO NACIONAL


SE FACULTA AL BANCO DE LA REPUBLICA PARA
CONCEDERLE UN PRESTAMO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional, un préstamo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).

Artículo 2°.
La Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional pagará dicho préstamo en cien cuotas trimestrales consecutivas, de amortización e interés, debiendo efectuar el pago de la primera, el 1.o de enero de 1973.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 1971.


                         ALBERTO E. ABDALA
                            Presidente
                          Mario Farachio
                            Secretario


    Ministerio de Economía y Finanzas.


Montevideo, 20 de julio de 1971.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                           PACHECO ARECO
                         CARLOS M. FLEITAS




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.