Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 13.970


SERVICIOS DE ESTIBA


Se modifica una disposición de la ley 13.322, estableciendo la documentación por medio de vales de los jornales trabajados.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Modifícase el artículo 51 de la ley número 13.322, de 28 de enero de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 51. Los jornales se documentarán por medio de vales entregados a los trabajadores en el lugar de trabajo. El pago de los jornales se hará efectivo en forma diaria directamente a los titulares de los mismos, en la Oficina de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto. Por ningún concepto se admitirá el endoso del vale de que trata este artículo."

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, al 1.o de junio de 1971.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario


    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Montevideo, 7 de junio de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JULIO C. AMORIN LARRAÑAGA



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.