Se modifica una disposición de la ley 13.322, estableciendo la documentación por medio de vales de los jornales trabajados.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 51 de la
ley número 13.322, de 28 de enero de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 51. Los jornales se documentarán por medio de vales entregados a los trabajadores
en el lugar de trabajo. El pago de los jornales se hará efectivo en forma diaria
directamente a los titulares de los mismos, en la Oficina de la Comisión Administradora
de los Servicios de Estiba, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.
Por ningún concepto se admitirá el endoso del vale de que trata este artículo."