Ley 13.961
DIARIO "DE FRENTE"
SE PRORROGA POR UN AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY 13.867, QUE CREO UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Prorrógase por un año, a partir del 1° de abril de 1971, la ley N°
13.867
, de 26 de junio de 1970.
Artículo 2°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 1971.
ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de mayo de 1971.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO
JORGE SAPELLI
CARLOS M. FLEITAS
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.