Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 13.938


Se declara de utilidad pública la expropiación del padrón urbano N° 1.503, ubicado en la 4a., sección judicial del departamento de Canelones.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón Urbano N.o 1.503 ubicado en la cuarta sección judicial del Departamento de Canelones.

El bien cuya expropiación se autoriza por esta ley será destinado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 346 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cuyos efectos se autoriza el pago del mismo con cargo al crédito establecido en la disposición legal citada.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 23 de diciembre de 1970.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
Mario Farachio
Secretario
 
    Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 4 de enero de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
CARLOS M. FLEITAS
CESAR CHARLONE




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.