Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.895


PENSIONES GRACIABLES


SE ACUERDAN A CADA UNO DE LOS JUGADORES QUE INTEGRARON LOS REPRESENTATIVOS QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE FUTBOL DE 1916 y 1917.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Acuérdase una pensión graciable de quince mil pesos ($ 15.000.00) mensuales, a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 y 1917.

Artículo 2°.
Extiéndense todos los beneficios acordados por las leyes N.os 13.621 de 24 de octubre de 1967 y 13.792 de 24 de noviembre de 1969, a los titulares de la presente ley.

Artículo 3°.
El servicio de estas pasividades será atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 15 de octubre de 1970.

FERNANDO ELICHIRIGOITY
Presidente
ANDRES M. MATA
Secretario


    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 4 de noviembre de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JORGE SAPELLI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.