Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.865


ARTIGAS


SE DISPONE QUE LOS RESTOS DEL FUNDADOR DE LA NACIONALIDAD, SEAN TRASLADADOS A UNA CRIPTA QUE SE HABILITARA EN EL PALACIO LEGISLATIVO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Los restos del Fundador de la Nacionalidad General don José Artigas serán trasladados del Panteón Nacional en el que se hallan, a la cripta que se habilitará debajo del Salón Principal del Palacio Legislativo en la que, con los máximos honores, recibirán sepultura con carácter definitivo.

Artículo 2°.
El Ministerio de Educación y Cultura acordará con la Comisión Administrativa del Poder Legislativo la ejecución de los trabajos y ceremonias que deban realizarse para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de junio de 1970.

FERNANDO ELICHIRIGOYTI
Presidente
G. COLLAZO MORATORIO
Secretario

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 25 de junio de 1970.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de leyes y Decretos.


PACHECO ARECO
CARLOS M. FLEITAS



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.