SE DISPONE QUE LOS RESTOS DEL FUNDADOR DE LA NACIONALIDAD, SEAN TRASLADADOS A UNA CRIPTA QUE SE HABILITARA EN EL PALACIO LEGISLATIVO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los restos del Fundador de la Nacionalidad General don José Artigas serán trasladados
del Panteón Nacional en el que se hallan, a la cripta que se habilitará debajo del
Salón Principal del Palacio Legislativo en la que, con los máximos honores, recibirán
sepultura con carácter definitivo.
Artículo 2°. El Ministerio de Educación y Cultura acordará con la Comisión Administrativa
del Poder Legislativo la ejecución de los trabajos y ceremonias que deban realizarse
para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente
ley.