Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.864


INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS


SE SUSTITUYE UNA PROHIBICION DE LA LEY 13.387, RESPECTO A LAVENTA DE BARRIOS CONSTRUIDOS POR EL ORGANISMO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 13.387, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:

"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números 4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".

Artículo 2°.
La venta del Barrio A3 se realizará de acuerdo con la ley N° 13.387, de 16 de noviembre de 1965.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 1970.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
JOSE PASTOR SALVAÑACH
Secretario


    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 22 de junio de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

PACHECO ARECO
WALTER PINTOS RISSO




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.