Ley N° 13.864
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
SE SUSTITUYE UNA PROHIBICION DE LA LEY 13.387, RESPECTO A LAVENTA DE BARRIOS CONSTRUIDOS POR EL ORGANISMO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del artículo 3° de la ley N°
13.387
, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:
"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números 4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".
Artículo 2°.
La venta del Barrio A3 se realizará de acuerdo con la ley N°
13.387
, de 16 de noviembre de 1965.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 1970.
ALBERTO E. ABDALA
Presidente
JOSE PASTOR SALVAÑACH
Secretario
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 22 de junio de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
PACHECO ARECO
WALTER PINTOS RISSO
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.