Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.862


General BERNARDO O'HIGGINS


SE AUTORIZA LA INVERSION DE UNA SUMA EN LA ERECCION DE UNA ESTATUA DEL LIBERTADOR, OBSEQUIADA POR EL GOBIERNO DE CHILE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) con cargo a tomarse de Rentas Generales, en la erección y emplazamiento de la estatua del Libertador General Bernardo O'Higgins, obsequiada a la República por el gobierno de Chile.

Artículo 2°.
Encomiéndase a la Comisión Pro Monumento a O'Higgins el estudio del lugar donde, de acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo, se emplazará el monumento en esta Capital.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 16 de junto de 1970.

ALBERTO A. ABDALA
Presidente
JOSE PASTOR SALVAÑACH
Secretario


    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 22 de Junio de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
CARLOS M. FLEITAS











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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.