SE AUTORIZA LA INVERSION DE UNA SUMA EN LA ERECCION DE UNA ESTATUA DEL LIBERTADOR, OBSEQUIADA POR EL GOBIERNO DE CHILE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de $ 2:000.000.00
(dos millones de pesos) con cargo a tomarse de Rentas Generales, en la erección y
emplazamiento de la estatua del Libertador General Bernardo O'Higgins, obsequiada
a la República por el gobierno de Chile.
Artículo 2°. Encomiéndase a la Comisión Pro Monumento a O'Higgins el estudio del lugar donde,
de acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo, se emplazará el monumento
en esta Capital.