Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.861


DESALOJOS RURALES


SE SUSPENDEN HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 1970, TODOS LOS LANZAMIENTOS DE INMUEBLES RURALES Y SE FIJAN EXCEPCIONES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Suspéndase hasta el 30 de setiembre de 1970, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del artículo 13 de la ley N° 12.100 de 27 de abril de 1954, y contra los malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.

Artículo 2°.
Acuérdese un plazo hasta el 30 de setiembre de 1970 a los efectos de lo establecido en el Capítulo de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la Inscripción de contrato o denuncia de situaciones contractuales no documentadas, anteriores o posteriores a dicha ley. Para el cumplimiento de esta disposición se suspende por el mismo plazo la aplicación del artículo 28 de la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, y toda otra, norma legal de su misma naturaleza.

La sola presentación de ocupantes de predios acreditando que pagan por el uso o el goce del inmueble rural y que lo ocupaban desde un plazo no menor de cinco años, dan derecho al pleno beneficio de esta ley.
La prueba de su carácter de arrendatarios, subarrendatarios, aparceros, sub aparceros o de cualquier otro título oneroso de ocupación, podrá hacerse por declaración de por lo menos dos testigos, certificada por escribano público el Juez de Paz de ubicación del inmueble.

La denuncia de las situaciones contractuales no documentadas podrán ser formuladas por arrendadores y arrendatarios, actuando conjunta o separadamente.

La sola presentación de dichos documentos o pruebas interrumpirá automáticamente el trámite judicial.

Artículo 3°.
La presente ley rige desde el 2 de mayo de 1970

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de Junio de 1970.

FERNANDO ELICHIRIGOYTI
Presidente
G. COLLAZO MORATORIO
Secretario


    MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 11 de junio de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese o insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JUAN MARIA BORDABERRY
CARLOS M. FLEITAS
JORGE SAPELLI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.