SE PRORROGAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 12.542, PARA LA NEGOCIACION DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968 los
plazos establecidos en los artículos 7o. y 10 de la
ley N° 12.542, de 16 de octubre de 1958.