Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 13.840


INDUSTRIA FRIGORIFICA


SE PRORROGAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 12.542, PARA LA NEGOCIACION DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968 los plazos establecidos en los artículos 7o. y 10 de la ley N° 12.542, de 16 de octubre de 1958.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 1970.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañaeh
Secretario


    MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 13 de mayo de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JULIO MARIA SANGUINETTI
ARMANDO R. MALET
JORGE SAPELLI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.