SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE UNOS INMUEBLES EN LA PRIMERA SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO, FACULTANDOSE AL PODER EJECUTIVO A CEDERSELOS EN USUFRUCTO.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones
N.os 129 y 9.742 (Carpeta Catastral N° 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados
en la Primera Sección Judicial del mismo Departamento.
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor
de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la Institución deportiva
"Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones
que se establezca en la reglamentación.