Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.797


CASINOS DEL ESTADO


SE PRORROGA LA AUTORIZACION OTORGADA PARA EXPLOTAR LOS DE PUNTA DEL ESTE, SAN RAFAEL, ATLANTIDA, PIRIAPOLIS, RIVERA Y CARMELO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1970
la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo
19 de la ley N° 13.630, de 30 de noviembre de 1967, para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Artículo 2°.
Deróganse los articulos 4° y 9° de la ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961.
El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los mismos y funcionarios presupuestados de la Oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, lo será en la forma siguiente:

a)El 9 % se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes;

b)Además se distribuirá el 4 % del incremento de las utilidades brutas producido entre un ejercicio y el siguiente, diferencia que se calculará al cierre de cada ejercicio. Con este 4 % se formará un fondo único que se distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si pertenecieran todos a una sola repartición;

c)Tanto el 9 % como el 4 % se distribuirán en base a un sistema de calificación estructurado por el Poder Ejecutivo teniendo como criterios la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la capacidad, la conducta y la antigüedad de los funcionarios beneficiados.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1969.

HUGO BATALLA
Presidente.
Andrés M. Mata
Prosecretario.



    MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.

Montevideo, 28 de noviembre de 1969.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
JOSE SERRATO.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.