Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 nov/969 - Nº 18203

Ley Nº 13.792

CAMPEONES OLIMPICOS Y MUNDIALES DE FUTBOL

SE AUMENTAN LAS PENSIONES GRACIABLES ACORDADAS A LOS JUGADORES DE FUTBOL
QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS DE 1924, 1928, 1930 Y 1950.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la ley Nº 13.621, de 24 de octubre de 1967.

Artículo 2º.- Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley Nº 13.621 y la presente, a los entrenadores y masajistas de los citados representativos nacionales.

Artículo 3º.- Las referidas pensiones graciables serán trasmisibles a sus respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4º.- El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley Nº 13.621.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de noviembre de 1969.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Andrés M. Mata,
Prosecretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 24 de noviembre de 1969.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
JORGE SAPELLI.
CESAR CHARLONE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.