Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.791


PENSIONES A MILITARES Y CIVILES DE LAS
CAMPAÑAS DE 1897 Y 1904


SE ELEVA EL MONTO DE LAS PENSIONES
QUE PERCIBEN.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntase a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N°, 13.064, de 12 de junio de 1962 y los artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 2°.
Cuando falleciere el titular de una pensión otorgada al amparo de las disposici contenidas en las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962, artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, su viuda percibirá una pen del causante.
El beneficio establecido se hace extensivo además a las viudas de los titulares fallecidos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y se abonará a partir de la fecha de fallecimiento del causante, en las mismas condiciones y montos que le hubiera correspondido a éste, aplicando también los aumentos legales que correspondan.

Artículo 3°.
Declárase, por vía interpretativa, que las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de y modificativas, están sujetas al régimen de movilidad determina el artículo 87 de la ley N° 13.318, de 28 de embre de 1964.

Artículo 4°.
Las erogaciones que determina la presente ley serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1969.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente.
Jose Pastor Salvañach
Secretario.



    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 19 de noviembre de 1969.



Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                    PACHECO ARECO.
                                                    JORGE SAPELLI.
                                                   CESAR CHARLONE.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.